Ayer día 26 de marzo, se
celebró MGN con los siguientes puntos en el orden del día:
1.- Horarios de los
centros asistenciales.
Rechazadas las propuestas
que los trabajadores nos hicieron llegar y se han aprobado por los votos favorables de la Diputación.
Sobre las propuestas que
nos fueron presentadas, cabía error en el horario del turno de mañana de los
Educadores/TAD de COSAMAI, confirmando la dirección del centro que no era un
error y pasaría a ser el turno de mañana de 7,30 a 15 horas.
No hemos aceptado el
horario propuesto para el Psicólogo, por no cumplir la legalidad, quedando para
el lunes, de 8 a
17h, miércoles de 8 a
15,30 y resto de días de 8 a
15 horas.
El otro error,
corresponde a mantenimiento de Sta. Luisa, quedando el tramo horario en turno de
mañana de 8 a
15 horas.
Hay categorías que no les
permiten hacer la jornada completa, por lo que les queda una bolsa de horas.
Las guardias localizadas
de enfermería de Ntra. Sra. del Valle desaparecen, quedando sin este servicio
parte de la jornada, por lo que si hubiera alguna necesidad si llamaría al 112.
Este colectivo en el Sagrado Corazón, continúa alternando los fines de semana
sin la consideración de guardia localizada.
2.- Modificación del
Acuerdo de Condiciones Comunes de Trabajo.
Se propone la modificación del art. 6.2 del Acuerdo de Condiciones Comunes de Trabajo
de los Empleados Públicos de la Diputación Provincial relativo a la compensación
horaria, incluyendo la cuantificación de la compensación de horas realizadas fuera
de la jornada ordinaria de trabajo, en los siguientes términos:
Si par causas no imputables a la voluntad del funcionario, el numero de
horas de trabajo efectivo realizado en un mes fuese superior al de la jornada que le
corresponde, el exceso de horas trabajadas sera objeto de compensación mediante
una minoracion de horas equivalente a realizar en cualquiera de los cuatro meses
inmediatamente posteriores, a elección del interesado, fijándose el modulo de
compensacion en 1,75 par hora trabajada.
Se aprueba la propuesta,
ampliando a un año el plazo para las jornadas irregulares.
3.- Compensación de
festividad nacional que coincida en sábado.
Su propuesta era la de
disfrute de uno de los dos días de 2014, cuando el trabajador quisiera y el
otro en la festividad del Sagrado Corazón. Nuestra propuesta era un día de
permiso por cada festivo coincidente en sábado, incluyendo las fiestas locales
que no hubieran sido trasladadas. Queda sobre la mesa, para próxima
convocatoria.
4.- Modificación RPT.
Ante la próxima
jubilación de un profesor en COSAMAI al que se le complementaba la jornada en
el disfrute de jubilación parcial, con un educador por ser más necesario para
cubrir las necesidades del centro, se propone transformar la plaza de profesor
en TAD.
Se ha considerado la
posibilidad de cubrir mediante “concurso provisional” con un funcionario de
carrera.
5.- Información del
régimen de contratación de actividad dual de formación y empleo, antes ETMA.
Se formaliza contrato por
obra o servicio por un periodo de seis meses, ampliando este periodo si se
obtiene de nuevo subvención. Por este motivo se trata de unificar periodo de
vacaciones para monitores y alumnos, quedando reflejado en su contrato.
Fuera del orden del día
se plantea un régimen de disfrute de vacaciones del 2014, quedando del
siguiente modo.
En periodos fraccionados,
la distribución podrá efectuarse libremente por el interesado. En ese caso,
quince días hábiles deberán disfrutarse en periodos, como mínimo, de siete días
naturales consecutivos que, a ser posible y con carácter general, se
concentraran del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo en aquellos servicios en
los que se cierre las instalaciones o en
los que existan periodos punta anuales de trabajo, en los que el calendario de
vacaciones se elaborará contemplando esta circunstancia.
Los siete días hábiles de disfrute
independiente podrán ser concretados de antemano, junto con el resto de las
vacaciones, o solicitados posteriormente. En este caso la solicitud será con
una antelación mínima de cinco días hábiles. La Diputación deberá
notificar la denegación dos días hábiles antes de la fecha indicada. De no
resolverse expresamente dentro de plazo el silencio tendrá efectos
estimatorios. Toda denegación debe estar debidamente justificada por las
necesidades del servicio. Cuando la solicitud de los días independientes coincida
con días inhábiles u otros permisos, dando lugar a una ausencia continuada de 7
o más días naturales, la solicitud debe efectuarse con una antelación mínima de
un mes, debiendo resolverse y notificarse antes de los cinco días hábiles de la
fecha indicada, siendo los efectos del silencio estimatorios. En casos excepcionales de urgencia sobrevenida
y debidamente justificada, que deberá ser valorada por el Responsable de cada
Servicio, Unidad o Dependencia, los plazos anteriores podrán ser inferiores,
siempre y cuando pueda ser dictada y notificada la resolución dentro del plazo establecido.
La próxima Semana Santa se considerará, por la proximidad de las fechas, como
situación excepcional y quedará exenta de la norma general prevista en apartado
anterior.