viernes, 28 de marzo de 2014

Infornativo sentencia C.C. derogación reglamento

CC.OO. GANA OTRA DEMANDA INTERPUESTA, CON MOTIVO DE LA DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DE AYUDA DE ESTUDIOS DE PERSONAL LABORAL.

La sentencia ganada por Comisiones Obreras, declara vigente y aplicable el Reglamento de Ayuda de Estudios para el personal laboral, aprobado en Pleno  e incorporado como anexo al Convenio Colectivo para empleados públicos en régimen de derecho laboral y derogado en Pleno de la Diputación de uno de octubre de 2013, declarando no ajustada a derecho la derogación del mismo y condenando a la Diputación al efectivo cumplimiento del convenio. Así dicta el Juzgado de lo Social nº 2 de León.
La sentencia no es firme, pero una vez más la Diputación es condenada por vulnerar los derechos de sus empleados.

Comisiones, también ha interpuesto contencioso por la derogación del Reglamento de Ayuda de Estudios para personal Funcionario.




jueves, 27 de marzo de 2014

Infornativo MGN 26 marzo 2014

Ayer día 26 de marzo, se celebró MGN con los siguientes puntos en el orden del día:

1.- Horarios de los centros asistenciales.
Rechazadas las propuestas que los trabajadores nos hicieron llegar y se han aprobado  por los votos favorables de la Diputación.
Sobre las propuestas que nos fueron presentadas, cabía error en el horario del turno de mañana de los Educadores/TAD de COSAMAI, confirmando la dirección del centro que no era un error y pasaría a ser el turno de mañana de 7,30 a 15 horas.
No hemos aceptado el horario propuesto para el Psicólogo, por no cumplir la legalidad, quedando para el lunes, de 8 a 17h, miércoles de 8 a 15,30 y resto de días de 8 a 15 horas.
El otro error, corresponde a mantenimiento de Sta. Luisa, quedando el tramo horario en turno de mañana de 8 a 15 horas.
Hay categorías que no les permiten hacer la jornada completa, por lo que les queda una bolsa de horas.
Las guardias localizadas de enfermería de Ntra. Sra. del Valle desaparecen, quedando sin este servicio parte de la jornada, por lo que si hubiera alguna necesidad si llamaría al 112. Este colectivo en el Sagrado Corazón, continúa alternando los fines de semana sin la consideración de guardia localizada.

2.- Modificación del Acuerdo de Condiciones Comunes de Trabajo. 

Se propone la modificación del art. 6.2 del Acuerdo de Condiciones Comunes de Trabajo
de los Empleados Públicos de la Diputación Provincial relativo a la compensación
horaria, incluyendo la cuantificación de la compensación de horas realizadas fuera

de la jornada ordinaria de trabajo, en los siguientes términos:
Si par causas no imputables a la voluntad del funcionario, el numero de
horas de trabajo efectivo realizado en un mes fuese superior al de la jornada que le
corresponde, el exceso de horas trabajadas sera objeto de compensación mediante
una minoracion de horas equivalente a realizar en cualquiera de los cuatro meses
inmediatamente posteriores, a elección del interesado, fijándose el modulo de

compensacion en 1,75 par hora trabajada.

Se aprueba la propuesta, ampliando a un año el plazo para las jornadas irregulares. 

3.- Compensación de festividad nacional que coincida en sábado.
Su propuesta era la de disfrute de uno de los dos días de 2014, cuando el trabajador quisiera y el otro en la festividad del Sagrado Corazón. Nuestra propuesta era un día de permiso por cada festivo coincidente en sábado, incluyendo las fiestas locales que no hubieran sido trasladadas. Queda sobre la mesa, para próxima convocatoria.

4.- Modificación RPT.
Ante la próxima jubilación de un profesor en COSAMAI al que se le complementaba la jornada en el disfrute de jubilación parcial, con un educador por ser más necesario para cubrir las necesidades del centro, se propone transformar la plaza de profesor en TAD.
Se ha considerado la posibilidad de cubrir mediante “concurso provisional” con un funcionario de carrera.

5.- Información del régimen de contratación de actividad dual de formación y empleo, antes ETMA.
Se formaliza contrato por obra o servicio por un periodo de seis meses, ampliando este periodo si se obtiene de nuevo subvención. Por este motivo se trata de unificar periodo de vacaciones para monitores y alumnos, quedando reflejado en su contrato.

Fuera del orden del día se plantea un régimen de disfrute de vacaciones del 2014, quedando del siguiente modo.
En periodos fraccionados, la distribución podrá efectuarse libremente por el interesado. En ese caso, quince días hábiles deberán disfrutarse en periodos, como mínimo, de siete días naturales consecutivos que, a ser posible y con carácter general, se concentraran del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo en aquellos servicios en los que se cierre  las instalaciones o en los que existan periodos punta anuales de trabajo, en los que el calendario de vacaciones se elaborará contemplando esta circunstancia.
 Los siete días hábiles de disfrute independiente podrán ser concretados de antemano, junto con el resto de las vacaciones, o solicitados posteriormente. En este caso la solicitud será con una antelación mínima de cinco días hábiles. La Diputación deberá notificar la denegación dos días hábiles antes de la fecha indicada. De no resolverse expresamente dentro de plazo el silencio tendrá efectos estimatorios. Toda denegación debe estar debidamente justificada por las necesidades del servicio. Cuando la solicitud de los días independientes coincida con días inhábiles u otros permisos, dando lugar a una ausencia continuada de 7 o más días naturales, la solicitud debe efectuarse con una antelación mínima de un mes, debiendo resolverse y notificarse antes de los cinco días hábiles de la fecha indicada, siendo los efectos del silencio estimatorios. En casos excepcionales de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, que deberá ser valorada por el Responsable de cada Servicio, Unidad o Dependencia, los plazos anteriores podrán ser inferiores, siempre y cuando pueda ser dictada y notificada la resolución dentro del plazo establecido.
 La próxima Semana Santa se considerará, por la proximidad de las fechas, como situación excepcional y quedará exenta de la norma general prevista en apartado anterior.