miércoles, 12 de noviembre de 2014

CC.OO. apuesta por crear y mantener empleo

El día 20 de octubre se reúne la Mesa General de Negociación, como todos sabéis y cuyo informativo hemos incluido en nuestro blog puntualmente, en la que se nos propone la aprobación de un plan de empleo para el personal laboral fijo del Consorcio/Patronato de Turismo.
Con la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), el Consorcio puede disolverse y despedir a los trabajadores o se les puede integrar en la administración que cumpla ciertos requisitos, que en este caso es la Diputación.
La propuesta, es la de integración de los trabajadores en la RPT de la Diputación con la misma condición que tienen, de personal laboral, no funcionario, aunque también lo permitiría la legislación.
Nuestro voto fue favorable, a fin de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo, algo por lo que CC.OO. lucha continuamente, además de por la creación de otros nuevos.
La Sección Sindical de CC.OO. en la Diputación no pone en peligro el empleo y los puestos de trabajo, emitiendo voto contrario ni en este caso, ni en otros posibles que también se podrían dar como consecuencia de la entrada en vigor de la LRSAL, por la cual distintos servicios que presta la Diputación, podrían pasar a la Junta de Castilla y León.
En esas posibles situaciones votamos favorable a la destrucción de empleo y mandamos a nuestros compañeros a engrosar las listas del paro?
No sé si los otros sindicatos, pondrán en riesgo a los compañeros. Comisiones desde luego no. Negociará y procurará llegar a los acuerdos más convenientes para que eso no ocurra.


martes, 21 de octubre de 2014

Informativo MGN 20 octubre 2014

Ayer día 20 de octubre, se reunió la MGN para tratar el punto del orden del día, “Propuesta de Plan de ordenación de los RR.HH. del personal laboral fijo del Consorcio/Patronato de Turismo de León”.
Con la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Admón Local(LRSAL), el consorcio debe disolverse o integrar a sus trabajadores en la administración que cumpla entre otros requisitos los de participación financiera en mas del 50%, mayor control en la actividad, mayor número de habitantes o extensión territorial, etc.
La propuesta de la Diputación ha sido la de integrar a los trabajadores del consorcio, en la plantilla y RPT, como Director/Gerente (1) y como Tecnico de Turismo (2), asimilando las categorías a las ya existentes en la Diputación, con las retribuciones correspondientes al personal laboral dentro de la categoría, para el ejercicio 2014 y que fueron publicadas en BOP.
La legislación de aplicación a estos trabajadores será de recogida en el E.T., EBEP y Acuerdo de CC.CC. de trabajo.
Nuestro voto ha sido favorable a la propuesta a fin de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo, si bien, seguimos manteniendo dudas sobre la situación en la quedan estos trabajadores respecto al convenio colectivo.

En ruegos y preguntas, CCOO  plantea la inclusión en el orden del día del cambio voluntario de turnos de día y noche entre los trabajadores de los centros asistenciales, contestando que la Diputación ha requerido estudio e informe al Jefe de Servicio de centros.
En este mismo punto, solicitamos se realice el Plan de Empleo para los 8 cuidadores de ancianos pendiente.


viernes, 19 de septiembre de 2014

Informativo cambio de turnos


Durante el año 2012 y como consecuencia de la ampliación de la jornada a los empleados públicos, fue necesario adaptar los horarios  para cumplir con el cómputo horario anual.
Esto hizo que en los centros en los que las categorías de Cuidador, Educador y TAD no hacían los turnos rotatorias de mañana, tarde y noche pasaran a hacerlos  para que los trabajadores no perdieran días de descanso o hicieran jornadas demasiado prolongadas.
Desde el Servicio de Atención Especializada, se da orden a los directores de los centros, de no permitir cambios entre los trabajadores de turnos de día por turno de noche, permitiéndolo puntualmente por causa muy justificada.
El viernes pasado, día 12 de septiembre, CC.OO., Susa, se interesa por estos cambios que se venían haciendo en el centro Nta. Sra. Del Valle, para confirmar si se hacían de forma puntual o de lo contrario ya se autorizaba desde el servicio a hacerlos  en cualquier caso, para así permitirlo también en los otros  centros. La respuesta, fue que no había cambios y se permiten puntualmente y por causa muy justificada.
Parece que en este  centro se venían autorizando los cambios sin justificar la causa y contra orden del Jefe de  Servicio, puesto que a raíz de esta pregunta, la dirección del centro comunica a los trabajadores que se respetan los cambios autorizados hasta el momento, pero que no se va a poder realizar ninguno más, por culpa de los Susa.
CC.OO., Susa, quieren dejar claro a los trabajadores, que nunca se ha opuesto a la permisibilidad de hacer cambios de turno entre compañeros, todo lo contrario, siempre y cuando estos cambios no sean contrarios a ley y cuando previamente se haya publicado el horario anual recogiendo los correspondientes turnos de mañana, tarde y noche de cada trabajador, repartidos de modo equitativo.
Si estos cambios se venían autorizando contra orden del jefe de servicio y con desconocimiento de la dirección del centro, desde luego que ni CC.OO., ni Susa, somos los responsables de la falta de comunicación y coordinación del equipo directivo de ese centro.
Hoy nos hemos reunido UGT, CC.OO. y CSI-F, con la Directora y Coordinadora de Residencia del centro, llegando al acuerdo de que se permitan los cambios entre turnos de día y noche, una vez publicado el horario completo recogiendo los turnos de mañana, tarde y noche de forma equitativa de cada trabajador. El acuerdo queda a la espera de la autorización a estancias más altas.


Informativo septiembre 2014

El día 29 de agosto, se reúne la MGN para tratar los siguientes puntos:
      1.- Ejecución de sentencia del TSJ en relación al sistema de provisión del puesto de Jefe/a de Sección Coordinador/a del SAM.
Hemos pedido que se cumpla la sentencia.
      2.-Implementación del procedimiento en relación con los cambios de turno respecto al colectivo de Educador/TAD en COSAMAI.
Se nos informa que se dará traslado de la propuesta a efectos de derechos de información y en su caso consulta al Comité de Empresa, a la junta de personal a efectos de audiencia así como a las distintas secciones Sindicales a efectos de informe y audiencia.
Por nuestra parte, recibida la propuesta solicitando informe, si lo estimamos oportuno, informaremos negativamente a la propuesta del director del Centro.
      3.- Solicitud de Amadeo Gcía., de modificación del art 20.2 del Acuerdo de CC.CC. de Trabajo, en relación con el derecho a un día de permiso por traslado de domicilio.
El diputado de RR.HH. manifiesta que el RD al que se refiere, legisla únicamente para los empleados de la Junta y no afecta a la Admón. Local.

El día 10 de septiembre, se reúne la Comisión de Formación para acordar la adaptación de las acciones formativas solicitadas a la AFEDAP.
Se nos da cuenta de que la subvención solicitada  para realizar los cursos acordados en reunión anterior, que recuerdo fueron CAP, Ley de racionalización y Sostenibilidad de la Admón. Local, Nivologia y avalanchas, control de prevención y rescate, Prevención de lesiones en usuarios y trabajadores, Protocolos de intervención en PCDI, no fue concedida íntegra, solo alrededor de 10000€.
Se nos presentan cuatro propuestas, acordando por unanimidad, realizar los cursos del CAP, Protocolos de Intervención en PCDI y Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Admón. Local.
Por nuestra parte, hemos pedido previamente, que se habilite partida presupuestaria para realizar todos los cursos acordados anteriormente, al no conseguir la subvención completa, siendo la respuesta negativa y proponemos nuevamente, que se habilite al menos para el curso de Nivologia, al ser uno de los más importantes, además sin contratiempos por motivos de plazos para la justificación o condiciones adecuadas para impartirlo.


Ayer día 17 de septiembre, se convoca de nuevo y con carácter extraordinario a la MGN para resolver las alegaciones presentadas a la ejecución de auto del TSJ, sobre el puesto de Arquitecto Coordinador Técnico del SAM, siendo nuestro voto, la abstención.

lunes, 18 de agosto de 2014

Informativo MGN 17 julio 2014

Ayer día 17 de julio, se reúne la MGN con los puntos del orden del día,

1.- Alegaciones a la modificación del Acuerdo de CC. CC. de trabajo, sobre la compensación horaria, publicado en aprobación inicial en el BOP de 13 de mayo de 2014.
Dando contestación la Diputación, a las alegaciones presentadas, propone añadir a la Disposición Transitoria, el párrafo “Respecto de los servicios extraordinarios a compensar, conforme el párrafo anterior, cuando el número de días a compensar rebase el límite temporal del 31 de diciembre de 2014, los empleados públicos que conforme a la normativa legal establecida en este acuerdo y la de general aplicación, les corresponda dicha compensación horaria, podrá extender la misma mas allá de dicho periodo”.
 Aprobado por unanimidad.

2.- Ejecución de  sentencia, en relación con el puesto de Arquitecto Coordinador Técnico del SAM.
La Diputación decide sin entrar a debate, dejarlo sobre la mesa para próxima convocatoria.



martes, 29 de julio de 2014

Informativo sentencia ultraactividad convenio

Una vez más la justicia nos da la razón, frente a las actuaciones de la Diputación.

Con fecha 15 de enero de 2014, el juzgado de lo Social nº 2 de León, dictó sentencia en materia de  Conflicto Colectivo presentado por CC.OO. y UGT.
La Sentencia estima  la demanda, declara vigente y aplicable el contenido normativo del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de León, en tanto no se produzca la aprobación y entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.
Contra esta sentencia, la Diputación interpone recurso de suplicación.
Ahora, con fecha 23 de julio de 2014, el TSJ dicta sentencia desestimando este recurso, entendiendo que la regulación de la situación de ultraactividad regulada en el art. 86.3 del E.T. en el momento de la firma del convenio, no puede quedar sin efecto por la posterior entrada en vigor de la nueva normativa, condenando en costas a la Diputación.