miércoles, 27 de noviembre de 2013

Asimilación consulta médica con ausencia por enfermedad

Recientemente hemos tenido conocimiento de que la Diputación esta considerando los días de consulta médica que obligue a la ausencia del trabajo en la totalidad de la jornada laboral, a las ausencias por razón de enfermedad o accidente sin IT, por tanto, contabilizados dentro del máximo establecido en cuatro días anuales.

Estas situaciones no son asimilables, por lo que, si tu eres una de las personas a las que se le ha aplicado este criterio y ha conllevado o no, un descuento económico por el exceso de cuatro días de ausencia del trabajo por enfermedad o accidente sin IT, que sepas, que es necesario,  hacer la reclamación correspondiente a los efectos de que no se produzca esa asimilación.

Información sobre la Mesa General de Negociación de 5 de noviembre de 2013

Jaime González con sus "papelitos"
Ayer día 5 de noviembre de 2013, se celebró MGN con los asuntos:

  • 1.- Aprobación de las actas, si procede, de mesas de 7 y 28 de octubre, siendo en esta última donde se recoge el Plan de la ordenación de los RRHH. 
  • 2.- Vacaciones 
  • 3.- Permisos y Licencias 
  • 4.- Otras condiciones comunes de trabajo (Régimen de ausencias por razón de enfermedad o accidente que no dé lugar a IT). 

En la misma, el Sr. Diputado de RRHH y Presidente de la Mesa, ha dejado claro otra vez más la “buena fe en la negociación”, de la Diputación de León, retirando de la mesa los documentos, tres y cuatro, que se nos había presentado sobre permisos y licencias y Régimen de ausencias por enfermedad o accidente sin IT.

Estos documentos eran abiertos y hoy se pretendía su negociación, al menos por nuestra parte. Pero este Sr. parece que no conoce esa palabra o no sabe su significado. Solamente en el documento de permisos y licencias se nos permite -y siempre hablamos desde la representación de CCOO- que se lean nuestras propuestas a incluir, sin dar opción a la negociación y sin más retirarlo de la mesa.

En el de ausencias sin IT, no se nos da ninguna opción, tampoco la de voto y del mismo modo procede a su retirada en base “a la competencia que le otorga la presidencia de la misma”.

Hemos manifestado nuestro desacuerdo con la actitud y decisión tomada por el Sr. Presidente, donde evidencia su prepotencia.

El documento correspondiente al régimen disciplinario, también lo retiró, quedando pendiente de alguna pequeña modificación en su redacción.

Sobre el documento de vacaciones, es aprobado, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogable de año en año si no hay denuncia expresa por alguna de las partes y notificada con tres meses de antelación. La única conclusión que se puede sacar de esta sesión, es la falta de buena fe en la negociación y que nos dan un “caramelin” a cambio de la aprobación del acta de 28 de octubre, donde se recoge el “Plan de ordenación de los RRHH de la Diputación de León”.

sábado, 16 de noviembre de 2013

Información sobre las Mesas Generales de Negociación de los días 15 y 18 de noviembre de 2013

El 15 de noviembre se celebró MGN, en la que se aprobó la modificación del Acuerdo de condiciones comunes de trabajo, referente a permisos y licencias, régimen disciplinario y régimen de ausencias por enfermedad o accidente sin IT.

CC.OO. , había propuesto en Mesas anteriores, incluir en el punto de permisos y licencias el disfrute de los días 24 y 31 de diciembre, la compensación con otro día de permiso cuando alguna de las 14 fiestas coincidiera en sábado, la fiesta de los Empleados Públicos, la reducción de jornada por interés particular y el tiempo para la formación y perfeccionamiento.

Los días 24 y 31 de diciembre, la fiesta coincidente en sábado y la de los EE.PP., lo teníamos recogido en este mismo artículo de permisos y licencias que se modifica. La reducción de jornada por interés particular, nosotros entendemos que se puede incluir como licencia y el permiso para formación, también en este articulo, puesto por ejemplo, el RD que regula las vacaciones y permisos a los funcionarios de la Administración General del Estado si lo incluyen.

Estas propuestas no fueron apoyadas por el resto de centrales sindicales y rechazadas por la Diputación, diciendo que no corresponde a la regulación de permisos y licencias.

Referente al Régimen de ausencias sin IT, pretendimos que no fuera de aplicación en este año 2013 y que en él, al igual que otras administraciones, se incluyera la complementación del 100% de las retribuciones en distintos casos de enfermedad común o accidente no laboral. Tampoco fue apoyada por nuestros compañeros y también rechazada por el presidente de la mesa, diciendo que “considera que esta suficientemente regulada la situación de IT”.

Para el próximo lunes día 18, tenemos convocada otra MGN, con el punto del orden del día, la negociación de la plantilla presupuestaria y RPT para 2014. El informe que se nos envía para la negociación, contiene el Plan de organización de los RR.HH. aprobado recientemente, en el que amortizan 22 plazas y se crea la Jefatura de Subárea de Servicios Sociales, y la incorporación a la RPT, de una plaza de Secretario Interventor del SAM, amortizada en 2011. También recoge las retribuciones del personal funcionario para el ejercicio 2014, que de acuerdo a lo recogido en la LGPE para ese año, no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2013, quedando las cuantías referidas a 12 mensualidades:



Las pagas extraordinarias, serán dos al año, y cada una incluirá, además del complemento de destino mensual los conceptos de sueldo y trienios:



Las pagas extraordinarias del personal laboral, se devengaran en semestres naturales y consistirán en una mensualidad del salario base más los trienios y la cuantía de asimilación respecto del complemento de destino de los funcionarios. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se percibirá en las cuantías aprobadas en la LGPE, referidas a doce mensualidades: El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. El mismo tratamiento tendrá el complemento de exclusividad del Personal Laboral.