El día
9 de junio se celebró MGN para acordar la compensación de festivos nacionales y
locales que coincidan en sábado, quedando del siguiente modo.
“Coincidiendo
en sábado las fiestas de ámbito nacional,
de carácter retribuido, no recuperable y no sustituido por la Comunidad
Autónoma, del 1 de noviembre y del 6 de
diciembre del presente año 2014, y al objeto de que esta circunstancia no
altere el cómputo anual de jornada, el personal que preste servicio en jornada
regular de lunes a viernes y se encuentre en servicio activo en dichas fechas,
tendrá derecho a compensarlas con dos
días adicionales de permiso que podrán disfrutarse, previa solicitud y
autorización subordinada a las necesidades del servicio, siendo de aplicación
el mismo régimen de petición y concesión que el previsto para los días de
vacaciones de disfrute independiente.
En el
caso de que alguna de las fiestas
locales de carácter retribuido y no recuperable coincida en sábado y no
haya sido objeto de traslado a día laborable, el personal con jornada ordinaria
de lunes a viernes afectado por esta circunstancia y se encuentre en servicio
activo ese día, podrá compensarlo con un
día adicional de descanso, de forma que no se vea sobrepasada la jornada
máxima anual.”