miércoles, 27 de noviembre de 2013

Asimilación consulta médica con ausencia por enfermedad

Recientemente hemos tenido conocimiento de que la Diputación esta considerando los días de consulta médica que obligue a la ausencia del trabajo en la totalidad de la jornada laboral, a las ausencias por razón de enfermedad o accidente sin IT, por tanto, contabilizados dentro del máximo establecido en cuatro días anuales.

Estas situaciones no son asimilables, por lo que, si tu eres una de las personas a las que se le ha aplicado este criterio y ha conllevado o no, un descuento económico por el exceso de cuatro días de ausencia del trabajo por enfermedad o accidente sin IT, que sepas, que es necesario,  hacer la reclamación correspondiente a los efectos de que no se produzca esa asimilación.

Información sobre la Mesa General de Negociación de 5 de noviembre de 2013

Jaime González con sus "papelitos"
Ayer día 5 de noviembre de 2013, se celebró MGN con los asuntos:

  • 1.- Aprobación de las actas, si procede, de mesas de 7 y 28 de octubre, siendo en esta última donde se recoge el Plan de la ordenación de los RRHH. 
  • 2.- Vacaciones 
  • 3.- Permisos y Licencias 
  • 4.- Otras condiciones comunes de trabajo (Régimen de ausencias por razón de enfermedad o accidente que no dé lugar a IT). 

En la misma, el Sr. Diputado de RRHH y Presidente de la Mesa, ha dejado claro otra vez más la “buena fe en la negociación”, de la Diputación de León, retirando de la mesa los documentos, tres y cuatro, que se nos había presentado sobre permisos y licencias y Régimen de ausencias por enfermedad o accidente sin IT.

Estos documentos eran abiertos y hoy se pretendía su negociación, al menos por nuestra parte. Pero este Sr. parece que no conoce esa palabra o no sabe su significado. Solamente en el documento de permisos y licencias se nos permite -y siempre hablamos desde la representación de CCOO- que se lean nuestras propuestas a incluir, sin dar opción a la negociación y sin más retirarlo de la mesa.

En el de ausencias sin IT, no se nos da ninguna opción, tampoco la de voto y del mismo modo procede a su retirada en base “a la competencia que le otorga la presidencia de la misma”.

Hemos manifestado nuestro desacuerdo con la actitud y decisión tomada por el Sr. Presidente, donde evidencia su prepotencia.

El documento correspondiente al régimen disciplinario, también lo retiró, quedando pendiente de alguna pequeña modificación en su redacción.

Sobre el documento de vacaciones, es aprobado, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogable de año en año si no hay denuncia expresa por alguna de las partes y notificada con tres meses de antelación. La única conclusión que se puede sacar de esta sesión, es la falta de buena fe en la negociación y que nos dan un “caramelin” a cambio de la aprobación del acta de 28 de octubre, donde se recoge el “Plan de ordenación de los RRHH de la Diputación de León”.

sábado, 16 de noviembre de 2013

Información sobre las Mesas Generales de Negociación de los días 15 y 18 de noviembre de 2013

El 15 de noviembre se celebró MGN, en la que se aprobó la modificación del Acuerdo de condiciones comunes de trabajo, referente a permisos y licencias, régimen disciplinario y régimen de ausencias por enfermedad o accidente sin IT.

CC.OO. , había propuesto en Mesas anteriores, incluir en el punto de permisos y licencias el disfrute de los días 24 y 31 de diciembre, la compensación con otro día de permiso cuando alguna de las 14 fiestas coincidiera en sábado, la fiesta de los Empleados Públicos, la reducción de jornada por interés particular y el tiempo para la formación y perfeccionamiento.

Los días 24 y 31 de diciembre, la fiesta coincidente en sábado y la de los EE.PP., lo teníamos recogido en este mismo artículo de permisos y licencias que se modifica. La reducción de jornada por interés particular, nosotros entendemos que se puede incluir como licencia y el permiso para formación, también en este articulo, puesto por ejemplo, el RD que regula las vacaciones y permisos a los funcionarios de la Administración General del Estado si lo incluyen.

Estas propuestas no fueron apoyadas por el resto de centrales sindicales y rechazadas por la Diputación, diciendo que no corresponde a la regulación de permisos y licencias.

Referente al Régimen de ausencias sin IT, pretendimos que no fuera de aplicación en este año 2013 y que en él, al igual que otras administraciones, se incluyera la complementación del 100% de las retribuciones en distintos casos de enfermedad común o accidente no laboral. Tampoco fue apoyada por nuestros compañeros y también rechazada por el presidente de la mesa, diciendo que “considera que esta suficientemente regulada la situación de IT”.

Para el próximo lunes día 18, tenemos convocada otra MGN, con el punto del orden del día, la negociación de la plantilla presupuestaria y RPT para 2014. El informe que se nos envía para la negociación, contiene el Plan de organización de los RR.HH. aprobado recientemente, en el que amortizan 22 plazas y se crea la Jefatura de Subárea de Servicios Sociales, y la incorporación a la RPT, de una plaza de Secretario Interventor del SAM, amortizada en 2011. También recoge las retribuciones del personal funcionario para el ejercicio 2014, que de acuerdo a lo recogido en la LGPE para ese año, no podrán experimentar incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2013, quedando las cuantías referidas a 12 mensualidades:



Las pagas extraordinarias, serán dos al año, y cada una incluirá, además del complemento de destino mensual los conceptos de sueldo y trienios:



Las pagas extraordinarias del personal laboral, se devengaran en semestres naturales y consistirán en una mensualidad del salario base más los trienios y la cuantía de asimilación respecto del complemento de destino de los funcionarios. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se percibirá en las cuantías aprobadas en la LGPE, referidas a doce mensualidades: El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2013. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. El mismo tratamiento tendrá el complemento de exclusividad del Personal Laboral.

martes, 29 de octubre de 2013

Información sobre la Mesa General de Negociación de 28 de octubre 2013

Ayer 28 de octubre se celebra MGN, presentando como punto orden del día,
-Comunicación de inicio de negociación de plan para la ordenación de los
Recursos Humanos de la Diputación de León de fecha 25 de octubre de 2013.

Todo este título tan largo, corresponde a la negociación de la RPT para 2014.
En el documento que se nos hace la COMUNICACIÓN, motiva la necesidad de
reorganización “debido a la situación económica del país, que nos ha llevado a
pedir ayuda financiera externa, con lo que el endeudamiento aumenta
progresivamente”. Aunque reconoce que la Diputación “no presenta
técnicamente una situación de déficit en sus cuentas”, se amortizan 22 plazas,
unas por jubilación (obligatorio por ley), otras por reordenación de los efectivos
y otras por la supresión de servicios (Cooperación), supresión de la formación,
plan de pensiones y de ayudas sociales (ayuda de estudios y préstamo
vivienda). Sobre la reorganización de la Diputación, no es obligatorio que esta
negocie con la parte social, pero solamente por justificar que existe principio de
buena fe en la negociación, que no la tiene, debería de haber mantenido
alguna reunión con nosotros, para explicarnos sus pretensiones y escuchar
propuestas, aunque después no las acepte.

Algunas de las reasignaciones que han llevado a cabo, a nuestro entender,
solo son justificadas por la relación mas o menos cercana que puedan tener
con los miembros de la corporación, pues no se nos justifica que para ello se
utilizaran criterios objetivos.

Nuestra primera intervención, fue muy crítica y dura hacia la Diputación, en la
que manifestamos nuestro desacuerdo y voto en contra, porque además
amortizan la plaza de Director de la Cueva, sustituyéndola por una de TAG.
Además se atreven a la creación de una Jefatura de subárea para SS.SS.BB.,
prohibido por la LGP, de la que dependen el Jefe de Servicio de Centros
Asistenciales y la Jefa de Servicios Sociales Básicos. El modo de provisión
es libre designación, o como mejor lo conocemos, “a dedo”, con un funcionario
de cualquier administración.

Nuestro voto que a voz de pronto, el único en contra, lo hemos tenido que
cambiar, a voto favorable, ante “el chantaje” al que se nos sometió con
que, “si no hay unanimidad en la aprobación, mañana presentamos otra
propuesta que podría resultar mas perjudicial”.

Previamente se nos lee una lista de mas de 40 nombres de compañeros
interinos.

Quiero pedir disculpas por el cambio de voto ante la presión, nunca se
sabe si es un farol o no, y hemos pensado en mantener el empleo para
nuestros compañeros interinos, al menos por un año más.

martes, 8 de octubre de 2013

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL 7 DE OCTUBRE DE 2013

Ayer día 7 de octubre, se celebra Mesa General de Negociación con los siguientes puntos a tratar:

  • 1.- Adopción de acuerdo en relación con la reclamación de UGT, CCOO y CSIF, sobre la adscripción de Empleados en Ntra. Sra. del Valle a determinados turnos de trabajo, siendo la propuesta de la Diputación, la de dejar sin efecto los decretos que no estén justificados en materia de prevención y salud laboral, por afectar a la organización de turnos y perjudicar a terceros. La propuesta es aceptada y CCOO pide una vez más, la regulación de cambio o modificación del puesto por motivos de salud, para la aplicación a todos los empleados cuyo informe de prevención así lo aconseje. 
  • 2.- Vacaciones, permisos y licencias: se está negociando sobre la incorporación parcial de la regulación autonómica y del Estatuto Básico al Acuerdo propio de Diputación, sólo en lo referido a esas materias. En estos puntos, dan lectura al documento propuesto, sin facilitarnos copia del mismo, comprometiéndose a enviárnoslo. También se nos informa de que los empleados que se hayan ausentado del trabajo por enfermedad sin I.T., más de cuatro días desde el 1 de enero, se le aplicará la Disposición Adicional 38 de la Ley de Presupuestos del Estado para 2013, es decir, descuento del 50% del salario correspondiente a cada día que exceda de cuatro (informativo de 23 de mayo de 2013).

miércoles, 2 de octubre de 2013

CCOO ACUDIRÁ A LOS JUZGADOS CONTRA EL ACUERDO DE ANULACIÓN DE LAS AYUDAS DE ESTUDIO DE LA DIPUTACIÓN

Defenderá la validez de los acuerdos alcanzados mediante la negociación colectiva en esta materia y duda, además, de la eficacia del llamado I Plan Provincial de Servicios Sociales.



El Pleno extraordinario de la Diputación Provincial de 1 de octubre, celebrado con la asistencia y apoyo fiel de un dirigido grupo de jóvenes cachorros “populares”, sirvió para la aprobación del llamado I Plan Provincial de Servicios Sociales y la “anulación” de los compromisos que la institución provincial tenía con sus trabajadores y trabajadoras en materia de ayudas de estudios.

Es necesario resaltar el hecho de que estas ayudas de estudio, son “derechos”, que no privilegios, alcanzados en la negociación colectiva por los empleados de la Diputación y de los que la institución provincial no puede “abjurar” alegremente sin violentar la paz social y el propio ordenamiento jurídico. En una época en la que los empleados públicos eran sometidos reiteradamente a congelaciones salariales y a penitencias por pecados cometidos por otros, la negociación de mejoras en el salario diferido por la vía de los llamados “complementos sociales” no solamente era legitima, sino justa y legal. Lo que no es justo ni legal, ni por supuesto legítimo, es pretender incumplir un contrato entre partes, convenido libremente, sin que ello no tenga consecuencias ni en el plano de las responsabilidades legales ni en el de la convivencia democrática.
Unidos en el descrédito de los empleados de la institución
 que gobiernan. (Foto de Leonoticias)

No se puede mentir a la opinión pública, en un ejercicio involutivo de socavamiento de las reglas del juego democrático, haciendo creer a los ciudadanos que no es razonable que funcionarios que cobran 50.000 euros anuales, sean ayudados además socialmente en la promoción educativa de sus hijos, porque la realidad es que la mayoría de los empleados y empleadas de la Diputación Provincial son simples mileuristas. Tampoco se puede distraer la atención con la presencia, o no, de los representantes de los trabajadores en determinadas farsas negociadoras. Porque precisamente estos representantes, con perfecta consciencia de su responsabilidad, se han negado a seguir el juego de falacias un equipo de gobierno mentiroso, oscurantista, y fanático del liberalismo económico. Ello quedó plenamente demostrado en la escenificación de su propuesta del 17 de mayo, que sin concesión alguna, pretendía ser impuesta el día 7 de agosto. Pero no hay que convencerles de nada. Bien saben ellos que una negociación no es en ningún caso un besamanos.

Por fortuna, algunas instituciones democráticas siguen existiendo en este país. Y entre ellas está la Judicatura. Por todo ello, queremos anunciar que nuestra organización sindical acudirá a la vía jurisdiccional para impugnar un acuerdo plenario que viola derechos legítimamente reconocidos y, por lo tanto, que vinculan plenamente a la Diputación Provincial.

Además, queremos expresar, en relación al I Plan de Servicios Sociales, nuestra más profunda desconfianza. Salvando el error de denominación -puesto que en ningún caso el Plan es un conjunto de actuaciones en materia de Servicios Sociales, sino un Plan Operativo en materia de Recursos Humanos de esta área- dudamos de que el mismo sirva para acercar los servicios sociales a los ciudadanos. De hecho, es difícil creer en toda la parafernalia de colores y mapas del Plan cuando se conoce, por ejemplo, toda la política real de limitación de desplazamientos a los que se viene sometiendo a los empleados de esta área. Es, por otro lado, un trabajo desarrollado por un consultor externo en el que no han participado los empleados de la institución especializados en la materia, y su verdadero desarrollo no cuenta, en nuestra opinión, ni con los medios operativos ni con los recursos económicos suficientes como para garantizar sus supuestos objetivos. Por todo ello, es difícil no sustraerse a la sospecha de que oculta pretensiones que nada tienen que ver con los ciudadanos y sí con el austericidio y el clasismo liberal.

jueves, 23 de mayo de 2013

AUSENCIA DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN I.T.



La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 en su Disposición Adicional Trigésimo octava, regula la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de Incapacidad Temporal.

En el punto uno de la disposición dice:
“La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de Incapacidad Temporal, por parte del personal al que se refiere el art. 9 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de I.T., en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.” 

Según esta disposición, el descuento al que se refiere, no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente, no supere en el año natural la cifra que se haya establecido. La disposición tiene carácter básico, por lo que es de aplicación también a la Administración Local, dejando abierta la posibilidad de acuerdo con la administración correspondiente, respecto al número de días de ausencia durante el año. Aunque en nuestro Acuerdo de Condiciones Comunes de Trabajo, no tenemos límite de días en el año para ausentarse del trabajo por esa causa, este acuerdo es anterior a la ley de presupuestos para 2013, por lo que si la Diputación no hace convocatoria de mesa negociadora para adoptar acuerdo en este sentido, a final de año podrían aplicar el art. 9 del RDL 20/2012 de 13 de julio, por el que “por cada tres días de ausencia del trabajo, aún con justificante médico de reposo, se aplica el 50% de reducción de retribuciones”. Si eres de los que han tenido o pudiera tener necesidad de ausentarse del trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a Incapacidad Temporal, tenlo en cuenta a los efectos oportunos.