jueves, 23 de mayo de 2013

AUSENCIA DEL TRABAJO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SIN I.T.



La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 en su Disposición Adicional Trigésimo octava, regula la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de Incapacidad Temporal.

En el punto uno de la disposición dice:
“La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de Incapacidad Temporal, por parte del personal al que se refiere el art. 9 del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de I.T., en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.” 

Según esta disposición, el descuento al que se refiere, no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente, no supere en el año natural la cifra que se haya establecido. La disposición tiene carácter básico, por lo que es de aplicación también a la Administración Local, dejando abierta la posibilidad de acuerdo con la administración correspondiente, respecto al número de días de ausencia durante el año. Aunque en nuestro Acuerdo de Condiciones Comunes de Trabajo, no tenemos límite de días en el año para ausentarse del trabajo por esa causa, este acuerdo es anterior a la ley de presupuestos para 2013, por lo que si la Diputación no hace convocatoria de mesa negociadora para adoptar acuerdo en este sentido, a final de año podrían aplicar el art. 9 del RDL 20/2012 de 13 de julio, por el que “por cada tres días de ausencia del trabajo, aún con justificante médico de reposo, se aplica el 50% de reducción de retribuciones”. Si eres de los que han tenido o pudiera tener necesidad de ausentarse del trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a Incapacidad Temporal, tenlo en cuenta a los efectos oportunos.

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